Imputación de Responsabilidad en Estructuras de Poder: la doctrina de Claus Roxin
Sumario
Presentamos aquí una síntesis de la teoría de Claus Roxin, respecto de la “autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder” o “dominio de la organización”..
La teoría de Roxin, formulada en 1963 y permite imputar responsabilidad penal a individuos en la cúspide de estructuras jerárquicas que, sin ejecutar directamente los crímenes, controlan la maquinaria de poder que los lleva a cabo.
Este concepto ha sido fundamental en la judicialización de crímenes de Estado y de lesa humanidad, como se evidenció en el Juicio a las Juntas Militares en Argentina.
Abordaremos también la teoría de la imputación objetiva de Roxin, otro pilar de su pensamiento jurídico, y las críticas y debates en torno a la compatibilidad de su teoría de la autoría mediata con los principios tradicionales del derecho penal.
1. Claus Roxin: Jurista Influyente y su Obra
Claus Roxin (1931-2025) fue un jurista alemán de renombre internacional, considerado uno de los dogmáticos más influyentes del derecho penal alemán.
Su trabajo abarcó el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y la Teoría del Derecho.
Fue profesor en la Universidad de Gotinga desde 1963 y en la Universidad de Múnich desde 1971, donde ocupó la cátedra de derecho penal, procedimiento penal y doctrina jurídica general hasta 1999.
Recibió numerosos Doctorados Honoris Causa (al menos 18) y condecoraciones, incluyendo la Cruz de Oficial de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania.
Entre sus obras destacadas se encuentran:
Offene Tatbestände und Rechtspflichtmerkmale (1957) Täterschaft und Teilnahme (1962), que se convirtió en un trabajo estándar en su campo y fue fundamental para el desarrollo de su teoría de la “Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”.
Strafrecht, Allgemeiner Teil, Band I: Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre (4ª edición, 2006)
Strafrecht, Allgemeiner Teil, Band II: Besondere Erscheinungsformen der Straftat (2003)
Participaciones:
Roxin también participó activamente en la elaboración de “Proyectos Alternativos” para las partes general y especial del Código Penal Alemán (Strafgesetzbuch) entre 1966 y 1971, y para el Código Alemán de Procedimientos Penales (Strafprozessordnung) en 1980, influyendo significativamente en el derecho penal alemán y más allá de sus fronteras.
2. La Teoría de la Autoría Mediata en Aparatos Organizados de Poder
La contribución más revolucionaria de Claus Roxin al derecho penal es su teoría de la “autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder”, propuesta inicialmente en 1963 en su artículo “Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate” y posteriormente desarrollada.
Esta teoría aborda la responsabilidad jurídica de los cuadros superiores en una estructura jerárquica en relación con el dominio de la voluntad de sus subordinados, y su consecuente reproche penal.
2.1. Antecedentes y Necesidad de la Teoría
Antes de 1963, la dogmática penal reconocía la autoría mediata bajo dos supuestos tradicionales: la coacción (donde el autor mediato domina la voluntad de otro forzándolo) y el error (donde se induce a alguien a cometer un acto ilícito sin que sea consciente de su criminalidad).
Sin embargo, Roxin cuestionó si estas dos categorías eran suficientes para abordar la complejidad de crímenes masivos, especialmente aquellos ocurridos en conflictos bélicos o bajo regímenes totalitarios.
Se apoyó en los juicios de Núremberg (1945-1946) y el caso de Adolf Eichmann (1961). E
n estos juicios, se juzgó a la cúpula del poder nazi por crímenes atroces, pero los acusados no habían cometido los actos directamente. En su defensa, Eichmann, responsable de la logística y coordinación del Holocausto, sostuvo que solo alistaba y deportaba prisioneros, no ejecutaba crímenes “de propia mano”. Su abogado argumentó que su negativa a obedecer “no habría surtido efecto alguno en la ejecución del exterminio de judíos”, y que “la maquinaria de impartir órdenes había seguido funcionando como lo hizo después de que mataron a Reinhard Heydrich. Aquí estaba la diferencia con los crímenes individuales. Frente a la orden del todo poderoso colectivo, el sacrificio —de no hacer lo encomendado— carece de sentido. Aquí el crimen no es obra del individuo, el propio Estado es el autor” (Servatius, citado por Larroude, refiriéndose a Roxin, 273:1963).
Roxin observó que en estas estructuras jerárquicas, cuanto más se ascendía en la cadena de mando, más se alejaba el individuo de la ejecución directa de los hechos criminales, pero más claramente se identificaba como responsable directo. Para él, esta lejanía no era proporcional al grado de responsabilidad, ya que las órdenes emitidas por los mandos superiores tenían como única finalidad su cumplimiento, asegurando el resultado a través de la estructura organizada de poder. La distancia del suceso criminal, paradójicamente, garantizaba y controlaba el resultado lesivo.
2.2. Concepto y Características Clave
Roxin propuso una tercera categoría de autoría mediata: el “dominio de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras organizadas de poder”.
Así, definió un “aparato organizado de poder” como aquella estructura jerárquica donde las órdenes de los superiores son ejecutadas “automáticamente” por los subordinados, sin cuestionamientos, actuando de manera “casi mecánica”.
Los elementos clave de esta teoría, según la presentación de Roxin en Sevilla en 2006 y su desarrollo posterior, son cuatro:
- Poder de mando (Anordnungswalt):
La capacidad de las agencias estatales o criminales de contar con estructuras jerárquicas con capacidad autónoma de mando. A través de estas órdenes, se asegura la realización de los tipos penales, amparándose en la capacidad ejecutora de la maquinaria de poder a su disposición y la certeza de que la decisión se materializará.
- Desvinculación de la organización respecto del ordenamiento jurídico:
La organización en su conjunto opera al margen de la ley. Esto es crucial porque en un marco legal, un ejecutor tendría la opción de evadir la acción o contar con mecanismos institucionales para denunciarla. Para Roxin, “una instrucción antijurídica no puede poner la organización en movimiento” si esta actúa dentro del marco legal. El autoría mediata se aplica cuando el Estado en su conjunto comete delitos, o cuando se trata de una estructura ilegal que opera como un “Estado dentro del Estado”.
- Fungibilidad del ejecutor inmediato:
Los ejecutores son “meros ruedecillas en el engranaje del aparato de poder que podrían ser reemplazadas en cualquier momento”. La ejecución de las órdenes está asegurada porque hay “muchos ejecutores potenciales” disponibles; si uno se niega o falla, otro ocupará su lugar, sin que el plan general se vea afectado. Esto contrasta con las teorías tradicionales donde el ejecutor es un instrumento único. Roxin enfatiza que el “instrumento” no es solo el individuo que ejecuta, sino la “pluralidad de personas integradas por estructuras preestablecidas” que conforman el aparato.
- Considerable y elevada disponibilidad al hecho del ejecutor:
Los miembros de la organización están más predispuestos a cometer el delito debido a las “numerosas influencias específicas de la organización” y la “tendencia a la adaptación”. Esto incluye el “empeño excesivo en prestar servicio” por ambición, ideología o impulsos criminales sádicos, que pueden ser cedidos “impunemente” dentro de la organización.
Roxin postuló que en los casos de aparatos organizados de poder, existirían dos formas de autoría que no se excluyen mutuamente: la autoría directa de los ejecutores y la autoría mediata de los “hombres de atrás” o “autores de escritorio” (Schreibtischtäter). Estos últimos, al tener el “dominio de la organización”, aseguran la producción del resultado sin ejecutar el hecho de propia mano, lo que Roxin denominó “dominio de configuración” (Gestaltungsherrschaft).
2.3. Aplicación y Relevancia Internacional
La teoría de Roxin ha tenido un impacto significativo en el derecho penal, especialmente en la imputación de crímenes de lesa humanidad. Se ha reconocido su importancia en varios contextos, como:
- Casos de los “tiradores del muro” en Alemania:
Responsabilidad de funcionarios de alto rango de la antigua República Democrática Alemana por los homicidios cometidos por guardias de frontera.
- Juicio a las Juntas Militares en Argentina (1985):
Este caso es un ejemplo paradigmático de la aplicación internacional de la teoría de Roxin. La sentencia del juicio consideró probado que las juntas militares “diseñaron e implementaron un plan criminal”. Para definir las responsabilidades penales, el tribunal aplicó la “Doctrina Roxin”, estableciendo que debían ser condenados “todas las personas que participaron inmediata y mediatamente en la comisión de los crímenes de lesa humanidad”. Esto desestimó la “teoría de los tres niveles de responsabilidad” impulsada por el presidente Raúl Alfonsín, que buscaba eximir de responsabilidad a aquellos que solo “cumplieron órdenes”. La aplicación de la teoría de Roxin permitió juzgar y condenar a los máximos responsables de la dictadura militar argentina (1976-1983), marcando un hito mundial en la lucha contra la impunidad.
- Contexto colombiano:
Se menciona su potencial relevancia en casos como los “falsos positivos”, donde una compleja red de órdenes y estructuras jerárquicas facilitó y encubrió ejecuciones extrajudiciales.
La teoría de Roxin proporciona una herramienta vital para la justicia penal internacional, permitiendo responsabilizar a aquellos en posiciones de poder que, a través de la organización y el control, facilitan la ejecución de crímenes graves.
3. Teoría de la Imputación Objetiva
Otro concepto fundamental en el pensamiento de Claus Roxin es la “Teoría de la Imputación Objetiva”. Esta teoría, desarrollada en el siglo XX, aborda cuestiones esenciales sobre la causalidad y la responsabilidad penal.
Establece que no solo es necesario un nexo de causalidad entre la acción del autor y un resultado negativo, sino que, además, “dicho resultado debe ser objetivamente atribuible al autor de la conducta”. Roxin plantea que, si hay una conducta negativa, existe un resultado, y a partir de ahí se determina la responsabilidad penal, lo que lleva a la imputación objetiva.
Un aspecto importante de esta teoría es la consideración del “riesgo permitido”. Por ejemplo, si una persona conduce cumpliendo todas las normas de tráfico y, como resultado, muere alguien que se interpone de forma inesperada en la vía, esta tragedia no se atribuiría al conductor, ya que actuó dentro de los márgenes de riesgo permitidos.
La teoría de la imputación objetiva es crucial en el derecho penal para definir la responsabilidad en situaciones complejas donde la causalidad y los resultados de las acciones humanas deben analizarse detalladamente.
4. Debates y Críticas a la Teoría de Roxin
La teoría de la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder ha sido objeto de debate y crítica en la doctrina penal.
4.1. Compatibilidad con el Concepto de Dominio del Hecho
Una crítica central se refiere a la compatibilidad del dominio por organización con la idea básica de la teoría del dominio del hecho de Roxin, según la cual el autor es la “figura central del suceso en forma de acción” y ejerce un “dominio sobre la acción”.
Dominio sobre el Resultado vs. Dominio sobre la Acción: Los críticos argumentan que en el dominio por organización, Roxin se refiere a un “dominio sobre la producción del resultado” o “seguridad del resultado” más que a un “dominio efectivo sobre el concreto suceso de la acción”, que es lo que caracteriza a otras formas de autoría mediata (como la coacción o el error) y la autoría directa. Esto podría desvirtuar el concepto tradicional de “dominio del hecho”.
Dilución de Fronteras: La fundamentación de la autoría en la “seguridad incrementada del resultado” podría conducir a una confusión de las fronteras entre la autoría mediata y la instigación. Algunos críticos señalan que una alta probabilidad de resultado también puede darse en casos de instigación (ej. contratar un sicario), y que si la seguridad del resultado es el criterio principal, muchos instigadores deberían ser considerados autores mediatos, lo cual iría en contra de la clasificación tradicional.
Problemas con la Fungibilidad: La fungibilidad de los ejecutores, aunque un pilar de la teoría, ha sido cuestionada. Se argumenta que en la práctica no siempre es posible un reemplazo inmediato y efectivo de los ejecutores, especialmente en situaciones complejas o con especialistas. Algunos casos citados, como el de Staschynskij (agente de la KGB) o incluso los “tiradores del muro” en ciertas circunstancias, demuestran que la sustitución no siempre es viable en el momento preciso de la ejecución del delito. Además, considerar la fungibilidad “abstracta” (posibilidad de repetir intentos en el futuro) disuelve la “identidad material del hecho” y atenta contra el principio de considerar comportamientos hipotéticos de terceros.
Expectativa Normativa de Comportamiento Conforme a Derecho: La exigencia de la “desvinculación del derecho” de la organización plantea una dificultad. Si en grandes agrupaciones criminales no se espera que los ejecutores se opongan a las órdenes, ¿cómo se fundamenta su responsabilidad penal? Esto implica que, incluso en organizaciones ilícitas, la expectativa de un comportamiento conforme a derecho debería regir, lo que a su vez diluiría la función delimitadora del criterio de desvinculación.
4.2. “Vacío de Autoría” y Mayor Responsabilidad
A pesar de las críticas, Roxin defiende su teoría argumentando que cierra un “vacío de autoría” dentro de su sistema y que solo así se puede “aprehender adecuadamente la mayor responsabilidad del hombre de atrás”. Él sostiene que la “mayor responsabilidad es del autor de escritorio, quien, en su función central para la comisión del delito en el marco de un aparato de poder estatal, es descrito jurídicamente de forma precisa mediante su clasificación como autor mediato”. Para Roxin, las relaciones de dominio se desfigurarían si los ejecutores directos fueran considerados los actores principales y los organizadores de crímenes atroces como figuras marginales.
Sin embargo, los críticos señalan que si Roxin concibe las distintas formas de autoría (directa, mediata por coacción/error, funcional) como “manifestaciones de igual valor del mismo principio general”, entonces la “mayor responsabilidad” de los organizadores solo podría reflejarse en la graduación de la pena y no en la clasificación misma de la autoría. Esto contradiría la pretensión de que la figura del dominio por organización es necesaria para captar la mayor gravedad del comportamiento de los “hombres de atrás” conceptualmente.
5. Contribución y Legado
A pesar de las complejidades y los debates dogmáticos que suscita, la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder de Claus Roxin ha sido un “gran avance para la dogmática penal” porque:
Aborda “aspectos que hasta su presentación no habían sido puestos en escena”, particularmente la responsabilidad en crímenes de Estado o perpetrados por estructuras criminales.
Permite coordinar el derecho penal para el “examen del poder”, ofreciendo “dispositivos y mecanismos capaces de analizar de manera rica y profunda las problemáticas” que presentan las organizaciones criminales cuando sus acciones intentan examinarse bajo los parámetros del delito individual.
Logra explicar cómo atribuir responsabilidad penal de autor mediato a quien dirige una organización y de autor inmediato a quien ejecuta el hecho, reconociendo el control sobre la organización y el “dominio de la voluntad” sobre el ejecutor.
Ha tenido un “tránsito importante” y ha sido “tomada en consideración” en el ámbito penal internacional y en diversos países y muy en particular en Argentina.
En resumen, el trabajo de Roxin, especialmente su teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, ha sido fundamental para adaptar el derecho penal a la realidad de los crímenes masivos y organizados, proporcionando herramientas conceptuales para perseguir la impunidad de aquellos que, desde la cima de estructuras de poder, orquestan y aseguran la comisión de delitos graves.
Fuentes:
• Roxin, Claus. (1963). “Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate.” Goltdammer’s Archiv für Strafrecht. • Roxin, Claus. (1963/2006). “Täterschaft und Tatherrschaft.” (1ª ed., 1963; 8ª ed., 2006). Traducido al español por Cuello Contreras y González de Murillo (Marcial Pons, 1998 y 2000). • Roxin, Claus. (1970). “Política criminal y sistema del derecho penal.” (Publicado en castellano, por ejemplo, en Política criminal y estructura del delito, PPU, 1992). • Roxin, Claus. (1998). “Problemas de autoría y participación en la criminalidad organizada.” Revista Penal, Núm. 2, pp. 61-65. • Roxin, Claus. (2002). [Palabras previas del traductor a la segunda edición en castellano].. • Roxin, Claus. (2003). Strafrecht, Allgemeiner Teil, vol. 2.. • Roxin, Claus. (2003). Derecho Penal Parte General Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Madrid: Thompson Civitas. • Roxin, Claus. (2006). “El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata.” Revista de Estudios de la Justicia, (7), pp. 11-22. (Conferencia pronunciada el 23 de marzo de 2006). • Roxin, Claus. (2006). “Sobre a fundamentação político-criminal do sistema jurídico penal.” Traducido por Greco. En Estudios de derecho penal. • Roxin, Claus. (2009). “Evolución y modernas tendencias de la Teoría del delito en Alemania.” Colección Vanguardia en Ciencias penales, 1era reimpresión de la 1ea edición. México D.F.: Ubijus.